Casación No. 304-2009

Sentencia del 29/04/2010

“...En cuanto a la infracción de los artículos 53 y 58 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, se advierte que la recurrente sustenta su tesis con el argumento de que la Sala sentenciadora tuvo como plena prueba el informe rendido por la Profesional Especializada Tributaria I, con el cual se demuestra que la entidad exportadora no cumplió con los trámites legales para hacer la exportación de café; ese razonamiento es inapropiado para este submotivo, en virtud que evidentemente no está respetando los hechos que la Sala tuvo por acreditados, pues, aunque ciertamente la Sala tuvo como prueba dicho informe, su conclusión fue que la contribuyente sí cumplió con los requisitos legales para demostrar que la operación que realizó fue una exportación, por lo que la conclusión fáctica de la sentencia es diametralmente opuesta a lo que plantea la Superintendencia de Administración Tributaria, siendo evidente el irrespeto a los hechos probados. En consecuencia, atendiendo a la reiterada jurisprudencia, el planteamiento es antitécnico...”